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Articulo 122 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 122. Eliminaciones.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)

Las eliminaciones se realizarán de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, siempre que afecten a las bases imponibles individuales y con las especificidades previstas en esta ley foral.

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