Articulo 122 Impulso para la sostenibilidad del territorio
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»Artículo 122. Relación de personas propietarias y descripción de bienes y derechos.
Vigente
1. En las expropiaciones por razón de urbanismo, cuando no se contenga ni resulte del instrumento urbanístico aplicable, deberá aprobarse por la Administración actuante una relación de personas propietarias y una descripción de los bienes y derechos, redactadas conforme a la legislación en materia de expropiación forzosa y en base a los datos de fincas y titularidades resultantes de certificación del Registro de la Propiedad.
2. Cuando en la superficie objeto de expropiación existan bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente, con expresa indicación de su forma de obtención y se aplicará la regulación prevista en lo dispuesto en la legislación estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2021 en vigor desde 23-12-2021