Articulo 122 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valor...tructuras de mercado
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Articulo 122 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 122. Normas internas de funcionamiento de los SMN y de los SOC.

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1. Los organismos rectores elaborarán normas internas de funcionamiento específicamente referido a la gestión del SMN y del SOC que deberán ser autorizadas por la CNMV, y someterse al régimen de publicidad que se determine. La solicitud de autorización de las normas internas de funcionamiento se dirigirá a la CNMV por parte del SMN y del SOC, presentándose en el registro electrónico de la misma. La CNMV resolverá y notificará el resultado del procedimiento en un plazo de seis meses.

2. Las normas internas de funcionamiento, que tendrán carácter público, deberán regirse por criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios y deberá regular las siguientes materias:

i) Aspectos generales:

a) Instrumentos financieros que podrán negociarse.

b) Información pública que deberá estar disponible respecto a los valores admitidos a negociación, para que los inversores puedan fundamentar sus decisiones. Esta información deberá incluir, en su caso, una descripción del tipo y naturaleza de las actividades empresariales de la entidad emisora. El alcance de la información deberá tener presente la naturaleza de los valores negociables y la de los inversores cuyas órdenes puedan ejecutarse en el sistema.

c) Tipos de miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106, sus derechos y obligaciones.

d) Régimen de garantías.

e) Derechos y obligaciones de los emisores y de cualesquiera otros participantes en el sistema multilateral de negociación, entre los que se incluirá, en su caso, un asesor registrado, designado por el emisor, que deberá velar porque los emisores cumplan correctamente, tanto desde la perspectiva formal como sustantiva, con sus obligaciones de información frente al organismo rector y frente a los inversores. Las normas internas de funcionamiento determinarán el marco general de relación de estos asesores con los emisores así como el ámbito y alcance de las funciones a realizar y sus obligaciones.

ii) Negociación:

a) Acceso a la condición de miembro.

b) Modalidades de órdenes.

c) Supuestos de interrupción, suspensión y exclusión de negociación de los valores negociados.

d) Contenido y reglas de difusión de información previa a la efectiva negociación.

e) Contenido y reglas de difusión de información sobre las operaciones efectivamente negociadas.

f) Obligaciones y medios, en su caso, para procurar la liquidez de la contratación.

g) Procedimiento a seguir, según el caso, para la exclusión de negociación de los valores negociables, especificando las obligaciones de la entidad emisora.

iii) Registro, compensación y liquidación de operaciones:

a) Existencia, en su caso, de entidades de contrapartida central u otros mecanismos de novación de las operaciones.

b) Métodos previstos o admisibles para la liquidación y, en su caso, compensación de las operaciones.

iv) Supervisión y disciplina del SMN y del SOC:

a) Métodos de supervisión y control por la entidad rectora de la efectiva observancia de las normas internas de funcionamiento, así como de los preceptos de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de este real decreto y de las demás normas que resulten aplicables, especialmente en lo que atañe a las normas sobre abuso de mercado por parte de emisores, miembros, asesores registrados y otros participantes.

b) Régimen disciplinario que la entidad rectora aplicará en caso de incumplimiento de las normas internas de funcionamiento, con independencia de las sanciones administrativas que resulten aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en este real decreto.

c) Procedimiento que utilizará la entidad rectora para poner en conocimiento de la CNMV aquellas incidencias o conductas de sus miembros que puedan constituir infracción de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, o sus normas de desarrollo o incumplimiento de las reglas contenidas en las normas internas de funcionamiento del SMN y del SOC.