Articulo 122 Ley 26/2018,...olescencia

Articulo 122 Ley 26/2018, de 21 de diciembre, C.Valenciana, Derechos y garantías de la infancia y la adolescencia

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Artículo 122. Preparación para la vida independiente

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1. El plan de protección para adolescentes bajo la guarda o la tutela de la Generalitat tendrá entre sus prioridades la consecución de la autonomía personal, la plena inclusión social, la inserción laboral, la reagrupación familiar en el lugar de origen, siempre que sea posible, protegiendo así el derecho del menor a la vida familiar a desarrollarse en su entorno cultural y lingüístico en el momento de la preparación para la vida independiente, siguiendo los dictados de la Convención de los derechos del niño e impulsando políticas que faciliten la reinserción laboral y la mejora de las condiciones de vida. Se priorizará la modalidad de acogimiento familiar frente al residencial, siempre teniendo en cuenta el interés superior de la persona menor de edad.

Cuando una persona menor de edad no documentada haya estado sujeta legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de protección de infancia y adolescencia, impulsará el expediente para tramitar su documentación.

2. A partir de los dieciséis años, quienes se encuentren bajo la tutela de la Generalitat, o quienes estén bajo la guarda de la Generalitat y se hallen en riesgo de exclusión social, por carecer de apoyos familiares adecuados, tendrán derecho a participar en un programa de preparación para la vida independiente, así como a acceder a los servicios de la Generalitat en materia de asesoramiento y fomento del derecho del menor a desarrollarse en su entorno sociocultural. También tendrán derecho a participar en estos programas quienes, al alcanzar la mayoría de edad, estuvieran en esa situación, hasta que estén en condiciones de llevar una vida autónoma o, a lo sumo, hasta los veinticinco años de edad. La conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia realizará un seguimiento del proceso de integración social de las personas que estuvieron bajo tutela o guarda de la Generalitat y que han regresado a su entorno familiar, a fin de ofrecer, en su caso, los apoyos necesarios para favorecer una vida independiente.

3. La participación en estos programas será voluntaria y estará condicionada a un compromiso de participación y aprovechamiento. Para establecer sus objetivos y contenidos se contará con la intervención activa de la persona interesada.

4. Estos programas constituirán una intervención integral comunitaria que abarque, al menos:

a) El seguimiento socioeducativo dirigido a potenciar la autonomía personal y social.

b) La inserción sociolaboral mediante la orientación y formación, así como el acompañamiento laboral y el fomento del empleo. Se desarrollarán medidas de sensibilización y concienciación sobre los programas sociolaborales para asegurar la participación efectiva de las y los jóvenes.

c) La alternativa de alojamiento, que podrá ofrecerse, en los términos en que se determine reglamentariamente, mediante la prolongación de la estancia en residencias u hogares de acogimiento o en familias mediante la puesta a disposición de hogares de emancipación, o mediante medidas destinadas a facilitar el acceso a viviendas de alquiler o a un hogar alternativo acorde a la normativa vigente de vivienda.

El programa podrá contener otras acciones destinadas a atender necesidades particulares de los participantes en el acceso a la vida adulta, como orientación jurídica.

5. Las políticas que lleve a cabo la Generalitat en materia de juventud e inclusión social tendrán en cuenta las necesidades particulares de este colectivo y priorizarán a quienes participen en estos programas para el acceso a la educación secundaria postobligatoria y a la educación superior, a los programas de fomento del empleo y de inserción sociolaboral, a las ayudas para el alquiler de viviendas y a cualquier otra prestación o ayuda pública que pueda contribuir al desarrollo de la independencia personal acorde a la normativa vigente. Para facilitar el acceso a los estudios superiores, la administración de la Generalitat establecerá vías de colaboración con las universidades valencianas.

6. Las actuaciones previstas en los programas de preparación para la vida independiente utilizarán, siempre que sea posible, los recursos de carácter general destinados al conjunto de la población, a la juventud, o a las personas en riesgo de exclusión, complementándolas con apoyos o prestaciones de la entidad pública de protección. Incluirán, así mismo, la colaboración de personas y familias voluntarias que acompañen y actúen como mentoras, a fin de potenciar la red de apoyo social de las personas participantes.

7. Las actuaciones de estos programas se realizarán desde una perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres.

8. Cuando quienes participen en estos programas tengan alguna discapacidad, se contemplarán los ajustes necesarios para favorecer su autonomía personal.

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