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Artículo 122. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 122. Modificación de la Orden 12/2023, de 17 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunitat Valenciana

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La Orden 12/2023, de 17 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la organización de ferias y jornadas gastronómicas de productos agroalimentarios de calidad diferenciada y de proximidad de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el punto 3 de la base primera del anexo, que queda con la siguiente redacción:

«Primera. Objeto

[…]

3. Las ayudas reguladas en el presente anexo se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023).»

Dos. Se modifica el punto 4 de la base segunda del anexo, que queda con la siguiente redacción:

«Segunda. Entidades beneficiarias

[…]

4. De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 citado, no podrá aplicarse a empresas que operen en los siguientes sectores determinados:

a) Las ayudas concedidas a empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.

c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes.

e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.»

Tres. Se modifica el punto 1 de la base decimoquinta del anexo, que queda con la siguiente redacción:

«Decimoquinta. Normativa de aplicación

Las ayudas reguladas en la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en ella, por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación y que básicamente está constituida, en este caso, por los siguientes cuerpos normativos:

1. Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 15.12.2023).»