Artículo 122 Ley 4/2026,... Andalucía

Artículo 122. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía

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Artículo 122. Concepto y régimen jurídico.

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1. El patrimonio bibliográfico de Andalucía está constituido por las obras y colecciones bibliográficas y hemerográficas de carácter literario, histórico, científico o artístico, independientemente de su soporte, del carácter unitario o seriado, de la presentación impresa, manuscrita, fotográfica, cinematográfica, audiovisual, fonográfica o magnética y de la técnica utilizada para su creación o reproducción, de titularidad pública existentes en Andalucía o que se consideren integrantes del mismo en el presente capítulo.

2. El patrimonio bibliográfico de Andalucía se regirá por su propia normativa, y en lo no previsto en ella, se aplicará lo dispuesto en esta ley, especialmente las normas relativas a los bienes muebles.

3. Los bienes del patrimonio bibliográfico que estén inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía se regirán por lo establecido en esta ley, especialmente las normas relativas a los bienes muebles, y por su propia normativa sectorial en lo restante.