Articulo 122 Ley Concursal
- Norma derogada desde el 1 de septiembre de 2020. Quedan derogados, con efectos de 1 de septiembre de 2020, los arts. 1 a 242 bis, así como las disposiciones adicionales segunda, segunda bis, segunda ter, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y las disposiciones finales quinta y sexta de esta norma. Téngase en cuenta que los artículos 27, 34 y 198 permanecerán en vigor hasta que se apruebe el reglamento a que se refiere la D.T. 2ª de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, en la redacción anterior a la entrada en vigor de dicha ley.
Ver Indice
»Artículo 122. Acreedores sin derecho a voto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. No tendrán derecho de voto en la junta los titulares de créditos subordinados incluidas, en particular, las personas especialmente relacionadas que hubiesen adquirido su crédito por actos entre vivos después de la declaración de concurso.
2. Los acreedores comprendidos en el apartado anterior podrán ejercitar el derecho de voto que les corresponda por otros créditos de que sean titulares.
Modificaciones
- Modificación realizada (122 (apdo. 1)) por Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
(BOE de 26-05-2015) en vigor desde 27-05-2015 - Modificación realizada (122 (apdo. 1)) por Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.
(BOE de 06-09-2014) en vigor desde 07-09-2014 - Artículo modificado por Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 01-01-2012
