Articulo 122 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 122 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 122

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Se usará papel de oficio en los juicios sobre faltas y en las causas criminales, sin perjuicio del correspondiente reintegro si hubiere condenación de costas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882