Articulo 122 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 122. Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, queda modificada en los términos señalados a continuación:
Uno. En el artículo 28, apartado 2, se modifican los párrafos c) y d) y se añade un nuevo párrafo, el g), con la siguiente redacción:
«c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.»
«d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.»
«g) Para proteger la flora y la fauna.»
Dos. Se da nueva redacción a los párrafos b) y d) del apartado 3 del artículo 28, que quedan de la siguiente forma:
«b) Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado.»
«d) Los controles que se ejercerán.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
«La caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que se declaren por las Comunidades Autónomas como piezas de caza o pesca, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies catalogadas o a las prohibidas por la Unión Europea.»
Cuatro. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 34 de la Ley 4/1989, que queda redactado de la siguiente forma:
«Queda igualmente prohibido con carácter general el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias.»
Cinco. En el artículo 38, se da nueva redacción a la infracción decimotercera y se añade la infracción decimocuarta, en estos términos:
«Decimotercera. La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, sin la autorización correspondiente.»
«Decimocuarta. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta Ley.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003