Articulo 122 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana
Artículo 122
Se modifica el apartado 9 del artículo 41 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 41. Preparación para la reutilización, reciclaje y valorización de residuos
[…]
9.
Los productores de envases ligeros que introduzcan estos productos en la Comunitat Valenciana, antes de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, deben aportar a la Administración de la Generalitat, bien directamente o bien a través de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, una base de datos informática de caracterización de sus referencias de envases para garantizar la reciclabilidad real y efectiva de los envases por medios manuales, mecánicos, ópticos, de identificación de imágenes o automáticos en las plantas de clasificación de envases, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles de fabricación y diseño, que garantice que el envase es, como mínimo, reciclable, independientemente de su dimensión o composición. Esta base de datos informática deberá actualizarse y remitirse a la Administración de la Generalitat Valenciana antes de la puesta en el mercado de nuevos envases ligeros. Los productores de envases ligeros y la Generalitat Valenciana deben colaborar en la implantación de nuevos sistemas de identificación de envases mediante nuevos sistemas y tintas con base acuosa para mejorar los sistemas de identificación y caracterización en continuo de los envases en los diversos procesos de clasificación y reciclaje.