Articulo 122 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
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»Artículo 122. Régimen general.
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A las sociedades españolas que participen en modificaciones estructurales con sociedades constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado que no forme parte del Espacio Económico Europeo les serán de aplicación las disposiciones de este real decreto-ley relativas a las modificaciones estructurales intraeuropeas, sustituyendo la expresión «Estado miembro» por «Estado», con las excepciones y reglas especiales que se prevén en este título.
