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Articulo 122 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 122. Modificación del Decreto ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Vigente

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El Decreto ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, queda modificado como sigue.

Uno. Se añade una letra n) al artículo 13.4 n), que queda redactado como sigue:

«n) Ayudas económicas de un solo pago, dirigidas a cubrir necesidades básicas de personas físicas con bajo nivel de ingresos y patrimonio con un límite máximo de un veinticinco por ciento de la cuantía del IPREM anual vigente».

Dos. Se suprime el artículo 52.

Tres. Se modifica el artículo 56.1 a), que queda redactado como sigue:

«1. Podrán solicitar la ayuda complementaria al Ingreso Mínimo Vital las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que la unidad familiar sea beneficiaria de Ingreso Mínimo Vital o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente, y que la cuantía concedida en concepto de Ingreso Mínimo Vital y Ayuda para la infancia sea igual o inferior al importe mensual que corresponda con la cuantía mensual máxima vigente del complemento de ayuda para la infancia para un menor.»

Cuatro. Se modifica el artículo 57.2, que queda redactado como sigue:

«2. Una vez concedida la Ayuda Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, no se podrá volver a solicitar otra hasta transcurrido doce meses desde la fecha de la solicitud de la misma.

No se admitirá ninguna nueva solicitud de esta ayuda complementaria de una misma unidad familiar o persona beneficiaria, mientras otra anterior esté pendiente de resolución».

Cinco. Se modifican los Anexos I, VI, VIII, IX y X que se insertan como Anexo II al presente Decreto-ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024