Articulo 122 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 122. Procedimiento.

Vigente

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1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en esta materia por las leyes administrativas vigentes en cada momento.

2. En cualquier caso, será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma Foral o en las disposiciones, planes o proyectos que la desarrollen.

3. Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivas y contra las mismas no podrá interponerse recurso administrativo ordinario. Ello no obstante, en los supuestos de interposición de recursos o procedimientos de revisión de oficio, se podrán acordar o mantener las disposiciones cautelares previas para garantizar su eficacia en los términos especificados en el artículo 117.3 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994