Articulo 122 Montes de Aragón
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»Artículo 122. Potestad sancionadora.
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1. La imposición de las sanciones previstas en la presente Ley corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, o a las comarcas en las materias de su competencia.
2. Esta potestad se ejercerá de conformidad con el procedimiento sancionador vigente.
