Articulo 122 Municipal y de régimen local
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Artículo 122. Asociaciones vecinales.

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1. Las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de la vecindad tienen la consideración de entidades de participación ciudadana, siempre que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que tiene por objeto permitir al ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y su representatividad, sin perjuicio de que deban inscribirse también en el Registro de Asociaciones de la comunidad autónoma.

2. En relación con el municipio, las asociaciones pueden:

a) Solicitar información directa de los asuntos que afecten al interés de la asociación respectiva.

b) Elevar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.

c) Formar parte de los órganos de participación e intervenir en las sesiones del pleno y de las comisiones de estudio, informe o consulta, de acuerdo con lo dispuesto, si procede, mediante reglamento.

3. Los municipios pueden aprobar reglamentos para regular los procedimientos más adecuados para facilitar la información ciudadana.

4. También, y de acuerdo con sus posibilidades económicas, pueden conceder ayudas económicas a las asociaciones. La asignación de ayudas se hará con criterios objetivos, de acuerdo con la importancia y representatividad de las asociaciones y de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006