Articulo 122 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 122.
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1. La Administración de la Generalidad podrá denegar o asignar el ejercicio de competencias propias a los Entes locales de Cataluña.
2. La delegación o asignación será general. Sin embargo, podrá ser específica para uno o varios Entes por motivos de capacidad económica y gestión, por el número de habitantes, por la naturaleza o características del servicio, o si concurren en él otras circunstancias objetivas que lo justifiquen.
