Artículo 122 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
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»Artículo 122. Competencias delegadas relativas a las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC
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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 152 por los que se complemente el presente capítulo en lo que se refiere a:
a) los procedimientos y plazos de presentación de solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC;
b) la determinación de los casos adicionales en los que no se aplica el número máximo de modificaciones contemplado en el artículo 119, apartado 7.
