Articulo 122 Normas de un...as Armadas

Articulo 122 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas

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Norma 122.ª Criterios generales en el uso de los distintivos.

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El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizarán el uso de los distintivos sobre el uniforme y determinarán los criterios de uso y colocación.

La utilización de los distintivos estará supeditada a las tradiciones de cada uno de los Ejércitos. Por criterios de uniformidad, aquellos distintivos específicos de cada Ejército, cumplirán con la ubicación y normas establecidas en esta orden.

En los uniformes de gran etiqueta y etiqueta no se portarán distintivos, excepto los de función en que así se contemple.

Para ubicar los distintivos sobre los uniformes se tomará como referencia la guerrera de un uniforme de diario con dos bolsillos superiores, contemplándose las siguientes zonas de colocación:

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- Zona A: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, con base en el borde superior de la cartera del bolsillo. Será la zona de colocación de condecoraciones y sobre éstas, los distintivos de permanencia de las enseñanzas de formación y perfeccionamiento y de altos estudios de la defensa nacional, donde podrá colocarse uno solo, o dos en caso de ostentarse el de la Casa del Rey.

- Zona B: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, coincidente con la cartera del bolsillo. Será la zona de colocación del rectángulo de identificación personal.

- Zona C: Rectángulo imaginario situado en la parte izquierda del pecho, idéntico al de la zona «A» y opuesto desde el borde inferior de la cartera. Será la zona de colocación de las placas.

- Zona D: Rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «A». Será la zona de colocación de los distintivos de aptitud, título y diploma, así como de aquellos que corresponda de los de función y destino, hasta un máximo de tres. También será la zona de colocación del distintivo de profesorado.

- Zona E: Rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «B». Será la zona de colocación del distintivo de vuelo y otros que se determinen.

- Zona F: Rectángulo imaginario situado en la parte derecha del pecho, simétrico al de la zona «C». Será la zona de colocación del resto de distintivos de permanencia no incluidos en la zona «A», de mérito, de excombatiente y otros distintivos que se determine. Sólo podrá ostentarse uno de ellos.

- Zona G: Rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del resto de distintivos de nacionalidad.

- Zona H: Rectángulo imaginario situado en el tercio superior de la manga izquierda. Será la zona de colocación del distintivo de herido en combate.

- Zona I: Rectángulo imaginario situado en la parte superior de la manga derecha. Será la zona de colocación de los distintivos de destino que correspondan.

En el supuesto de estar en posesión de un distintivo de permanencia, un distintivo de mérito y el distintivo de excombatiente, el titular tendrá la potestad de elegir cuál de ellos usa sobre el uniforme.