Articulo 122 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 122. Determinaciones.
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Las Normas Complementarias contendrán las siguientes determinaciones:
a) Fines y objetivos de su promulgación expresando su conveniencia y oportunidad.
b) Ámbito de aplicación.
c) Relación con el Plan General.
d) Disposiciones que complementen o suplan la normativa del plan.
