Articulo 122 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 122. Entes para la Gestión del Planeamiento.
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1. Los Ayuntamientos y el Gobierno de Cantabria podrán constituir para llevar a efecto la gestión del planeamiento, entes de naturaleza pública o privada para la ejecución del planeamiento territorial o urbanístico correspondiente, así como agruparse con otros y constituir entes conjuntos en los términos previstos en la legislación de régimen local.
2. También se podrán suscribir convenios interadministrativos para la gestión del planeamiento.
