Articulo 122 Ordenación d... Cantabria

Articulo 122 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 122. Entes para la Gestión del Planeamiento.

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1. Los Ayuntamientos y el Gobierno de Cantabria podrán constituir para llevar a efecto la gestión del planeamiento, entes de naturaleza pública o privada para la ejecución del planeamiento territorial o urbanístico correspondiente, así como agruparse con otros y constituir entes conjuntos en los términos previstos en la legislación de régimen local.

2. También se podrán suscribir convenios interadministrativos para la gestión del planeamiento.