Articulo 122 Patrimonio de las AAPP

Articulo 122 Patrimonio de las AAPP

Ver Indice
»

Artículo 122. Arrendamiento de inmuebles por la Administración General del Estado.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Compete al Ministro de Hacienda arrendar los bienes inmuebles que la Administración General del Estado precise para el cumplimiento de sus fines, a petición, en su caso, del departamento interesado. Igualmente, compete al Ministro de Hacienda declarar la prórroga, novación, resolución anticipada o cambio de órgano u organismo ocupante. La instrucción de estos procedimientos corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

2. Una vez concertado el arrendamiento, corresponderá al departamento u organismo que ocupe el inmueble el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario.