Artículo 122 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 122. Bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos.
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1. A los efectos del presente título se entiende por bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos:
a) Obsoletos: aquellos que, por razones tecnológicas, por necesidades sobrevenidas o de otra naturaleza devienen anticuados y resultan inadecuados para la satisfacción de las finalidades para las que fueron adquiridos.
b) Deteriorados: aquellos que habiendo sufrido daños o desgaste han visto reducido su valor o utilidad de forma significativa, pudiendo haber sido afectados por el transcurso del tiempo, el uso u otros factores. En todo caso, tendrán la consideración de bienes deteriorados aquellos cuyo valor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1, sea inferior al 25% del de adquisición.
c) En desuso: aquellos que, aun teniendo potencial de utilidad, no están siendo utilizados.
d) Antieconómicos: aquellos cuyo aprovechamiento o conservación genere costes superiores a los beneficios.
No podrán tener la condición de obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos los bienes muebles del Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. Corresponde al órgano de adscripción declarar los bienes muebles como obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos. Dicha declaración deberá indicar las características concretas que motivan la calificación del bien en alguna de estas categorías.
El órgano competente por razón de la materia podrá fijar criterios generales para la declaración como obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos para determinados grupos o categorías de bienes.
Los bienes genéricos y sustituibles podrán considerarse obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos automáticamente sin necesidad de declaración expresa cuando concurran en ellos las circunstancias establecidas con carácter general, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
3. Los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos se regirán por las disposiciones específicas de este título y su normativa de desarrollo.
4. Con independencia de los mecanismos de economía circular previstos en este título, los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o sus componentes podrán ser entregados como precio total o parcial de cualesquiera contratos que celebre la Administración autonómica, con las limitaciones establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y previa valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de esta ley.
