Articulo 122 Patrimonio cultural
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Artículo 122. Difusión, formación y educación

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1. La Xunta de Galicia promoverá el conocimiento del patrimonio cultural y de las actividades y medidas para su salvaguarda mediante las adecuadas campañas públicas de divulgación y sensibilización con la asistencia y participación de los profesionales de su estudio, conservación y divulgación.

2. Se promoverá en el sistema educativo el conocimiento del patrimonio cultural de Galicia así como el aprecio a su protección y valorización como herramienta para la convivencia y la cohesión social.

3. La Xunta de Galicia promoverá la formación, la enseñanza especializada y la investigación en las materias relativas al estudio, a la conservación y al enriquecimiento del patrimonio cultural y establecerá los medios de colaboración adecuados para este fin con las universidades y los centros de formación e investigación especializados.

4. La Xunta de Galicia y las entidades habilitadas para la autorización de intervenciones en el patrimonio cultural garantizarán la asistencia y participación de técnicos con la competencia y conocimientos necesarios, especialmente en el ámbito de la historia, el arte, la conservación y restauración de bienes culturales, la arquitectura, la arqueología, la antropología o en cualquier otra disciplina científica aplicable a la naturaleza del bien, así como su adecuada formación especializada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2016 en vigor desde 16-08-2016