Articulo 122 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 122. Acuerdos voluntarios.
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La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá, en el ámbito de las competencias que tenga atribuidas, alcanzar acuerdos puntuales con operadores para la protección, salvaguardia, reparación y mejora del medio ambiente en situaciones concretas.
