Articulo 122 Procesal militar
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Artículo 122.

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La Fiscalía Jurídico-Militar, dependiente del Fiscal General del Estado, se organizará en la forma prevista en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, desempeñando las misiones determinadas en la misma, y rigiéndose, en las no especificadas, por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y normas que lo desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989