Articulo 122 Protección a...xtremadura

Articulo 122 Protección ambiental de Extremadura

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Artículo 122. Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentará la participación voluntaria de las organizaciones que se propongan mejorar su comportamiento medioambiental global en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales o ecoauditorías.