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Articulo 122 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 122. Prescripción de sanciones.

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1. Prescriben a los 6 meses las sanciones impuestas por infracciones leves en la presente Ley; a los 2 años las impuestas por infracciones graves y a los 3 años las impuestas por infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contar desde el día siguiente en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, y se retomará el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.