Articulo 122 Reglamento d... de Aragon

Articulo 122 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 122. Modalidades.

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1. Las Entidades locales, en el ejercicio de sus competencias y para la satisfacción de los intereses de la colectividad a la que sirven, podrán ordenar e intervenir la actividad de los ciudadanos y entidades públicas o privadas mediante los siguientes medios.

a) Ordenanzas y bandos

b) Instrumentos de planeamiento

c) Sujeción a licencia y otros actos de control preventivo, incluida la comunicación previa del inicio de una obra o actividad en los supuestos previstos por la ley, disposiciones que la desarrollen y ordenanzas municipales.

d) Ordenes individuales de hacer o prohibiciones

2. La ordenación mediante instrumentos de planeamiento se realizará a través de los de carácter urbanístico y sectorial, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

3. Las Entidades locales, de acuerdo con lo que disponga la legislación sectorial, podrán crear órganos que tengan como función la conciliación, mediación y arbitraje de los conflictos que susciten los vecinos en su condición de consumidores y usuarios de los servicios públicos y privados.