Articulo 122 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 122 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 122.

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La tramitación de concesiones de agua para abastecimiento de poblaciones y de urbanizaciones aisladas que no puedan ser abastecidas desde la red municipal, se regirá por el procedimiento que se indica en los artículos siguientes, suprimido el trámite de competencia de provectos.