Articulo 122 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 122. Investigación y experimentación.
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La Administración Regional, en colaboración con los organismos e instituciones competentes, desarrollará programas de investigación y experimentación en materia cinegética. La Consejería impulsará especialmente los relativos a lo previsto en los artículos 13 y 14.1, a cuyos efectos podrá, así mismo, concertar acuerdos con las Federaciones de Caza de Castilla-La Mancha.
