Articulo 122 Reglamento G... de Costas

Articulo 122 Reglamento General de Costas

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Artículo 122. Estudio hidrogeológico del vertido.

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En aquellos casos en que el vertido pueda propiciar la infiltración o almacenamientos de sustancias susceptibles de contaminar las aguas o capas subterráneas, se requerirá la previa realización de un estudio hidrogeológico que justifique su inocuidad (artículo 59 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).