Articulo 122 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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Artículo 122. Cuantía del subsidio.

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La cuantía del subsidio será el 100 por cien de la base de cotización a la Mutualidad General que corresponda al día del hecho causante, aplicada al período de seis semanas de descanso obligatorio y calculada en función del número de hijos habidos en el mismo parto o de adoptados o acogidos simultáneamente, a partir del segundo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003