Articulo 122 Reglamento G...nistrativo

Articulo 122 Reglamento General del Mutualismo Administrativo

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Artículo 122. Cuantía del subsidio.

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La cuantía del subsidio será el 100 por cien de la base de cotización a la Mutualidad General que corresponda al día del hecho causante, aplicada al período de seis semanas de descanso obligatorio y calculada en función del número de hijos habidos en el mismo parto o de adoptados o acogidos simultáneamente, a partir del segundo.