Articulo 122 Reglamento G...upuestaria

Articulo 122 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 122.-Disposiciones normativas sujetas a control económico.

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Estarán sujetos a control económico, en los términos establecidos por este reglamento, los anteproyectos de normas forales, así como los proyectos de decretos forales normativos de la Diputación Foral, de decretos forales de la Diputación Foral y de decretos forales del diputado general, con contenido económico.

Asimismo, se someterán a control económico las propuestas de resoluciones administrativas, que se sometan al Consejo de Gobierno de la Diputación para su aprobación, cuando su objeto tenga contenido económico.