Articulo 122 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 122. Tercerías a favor de la Hacienda pública.
Vigente
Cuando al efectuarse el embargo de bienes se compruebe que estos ya han sido embargados en el seno de otro procedimiento ejecutivo, judicial o administrativo, se informará al órgano competente con el detalle necesario para que este lo comunique al órgano con funciones de asesoramiento jurídico, a fin de que, si se estima procedente, se ejerciten las acciones pertinentes en defensa del mejor derecho de la Hacienda pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-09-2005 en vigor desde 01-01-2006