Articulo 122 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 122. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles.
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La adquisición a título oneroso de bienes inmuebles por el ISFAS para el cumplimiento de sus fines, se efectuará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante concurso público, salvo que, concurriendo las circunstancias previstas en el artículo 116.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Ministro de Defensa autorice la adquisición directa.
