Articulo 122 Reglamento del IRPF
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»Artículo 122. Lugar de comunicación de datos
Vigente
La comunicación de datos a que se refiere el artículo anterior de este Reglamento, se realizará en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A estos efectos, el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incorporará un apartado especial que podrá utilizar el contribuyente a fin de dar por cumplido el deber a que se refiere el artículo 120 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014