Artículo 122.- Definiciones.
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1.- Son entidades de previsión social voluntaria preferentes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 5/2012, las EPSV de la modalidad de empleo que integren exclusivamente uno o varios planes de previsión social preferentes.
2.- Son planes de previsión social de empleo preferentes aquellos planes que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley 5/2012.
Modificaciones
- Artículo modificado (122 (se añade)) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024
