Artículo 122 Reglamento d...Voluntaria

Artículo 122.- Definiciones.

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Artículo 122.- Definiciones.

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1.- Son entidades de previsión social voluntaria preferentes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 5/2012, las EPSV de la modalidad de empleo que integren exclusivamente uno o varios planes de previsión social preferentes.

2.- Son planes de previsión social de empleo preferentes aquellos planes que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 14 de la Ley 5/2012.

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