Articulo 122 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 122. Efectos de las comisiones de servicios funcionales.
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A los funcionarios que se encuentren en comisión de servicios, por aplicación de lo preceptuado en el presente Capítulo, les seguirá siendo de aplicación el régimen jurídico del Cuerpo de Policía Local al que pertenezcan. Asimismo, seguirán percibiendo sus retribuciones e indemnizaciones, en su caso, del Ayuntamiento en que sean funcionarios.
No obstante, en el desempeño de sus funciones dependerán del Ayuntamiento en el que presten la comisión de servicios.
