Articulo 122 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 122. Requisitos
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Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes a plazas de agentes auxiliares deberán reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 27 para el ingreso en los Cuerpos de policía local, con excepción de los contenidos en el apartado 1. c) y h), resultando también de aplicación las previsiones establecidas en el apartado 2 del citado artículo, referidas a los plazos para reunir y acreditar los requisitos exigidos, así como al mantenimiento de los mismos.
