Articulo 122 Reglamento M...-Derogado-

Articulo 122 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 122. Supuesto en que cabe la creación de plazas de Agentes Auxiliares.

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1. En ningún caso podrán crearse ni cubrirse plazas de Agentes Auxiliares en aquellos Municipios en que esté constituido el Cuerpo de Policía Local.

2. El número máximo de Agentes Auxiliares con que podrán contar los Municipios en que no se halle constituido el Cuerpo de Policía Local será de dos; a partir de este número será obligatoria la tramitación por parte del Ayuntamiento respectivo del oportuno expediente para la creación del Cuerpo de Policía Local.