Articulo 122 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 122. Deberes de los fiscales.

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Los miembros del Ministerio Fiscal están obligados a:

a) Desempeñar fielmente el cargo que ocupan con prontitud y eficacia, en cumplimiento de las funciones del mismo, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción en todo caso a los de legalidad e imparcialidad.

b) En los términos que se establezcan, cumplir las instrucciones y criterios que dicte la Fiscalía General del Estado referentes a la implantación, utilización, gestión y explotación de los sistemas informáticos y de comunicación electrónica del Ministerio Fiscal, en coordinación con el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica.

c) Residir en una población compatible con la puntual atención de todas las tareas y servicios propios del cargo y destino. Asimismo, deberán asistir durante el tiempo necesario, y de conformidad con las instrucciones del Fiscal jefe, a la fiscalía en la que presten sus servicios y a los juzgados y tribunales en los que deba actuar.

d) Guardar el debido secreto de los asuntos reservados de que conozcan por razón de sus cargos y no hacer uso indebido de la información obtenida por razón de los mismos.

e) Cumplir el régimen de incompatibilidades, prohibiciones y de abstención de su intervención en los casos previstos en la ley y en el presente reglamento.

f) Tratar con atención y respeto a los ciudadanos y profesionales en las relaciones que deban mantener con los mismos en razón de su cargo.

g) Tratar con corrección y consideración a los superiores jerárquicos, compañeros y subordinados, con respeto a su dignidad y a su derecho a la intimidad y al principio de igualdad de trato, con exclusión del acoso y violencia en el trabajo, del acoso sexual, del acoso por razón de sexo o de género, del acoso discriminatorio y del acoso moral o psicológico.

h) Utilizar los medios materiales y tecnológicos que la Administración pone a su disposición, a cuyo fin se establecerán los oportunos programas de formación y adaptación a las herramientas y procedimientos de trabajo.

i) Motivar debidamente los informes y dictámenes que lo precisen, de conformidad con las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado.

j) Poner en conocimiento del Fiscal jefe cuantos escritos se dirijan a la Fiscalía General del Estado o al Ministerio de Justicia y que sean de índole gubernativo o referentes al desarrollo de su actividad, que puedan afectar a la organización de la fiscalía, salvo cuando se trate de quejas contra el Fiscal jefe.