Articulo 122 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 122. Competencia
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1. Las entidades locales podrán otorgar subvenciones y ayudas a entidades, organismos o particulares cuyas actividades suplan o complementen los servicios atribuidos a la competencia local o sean de interés local.
2. Los organismos autónomos locales podrán otorgar subvenciones cuando así se haya previsto en sus estatutos o en el reglamento del servicio que gestionen. En otro caso, será necesario que lo autorice la entidad que los haya instituido.
