Articulo 122 Reglamento d... Notariado

Articulo 122 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Ver Indice
»

Artículo 122.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las habilitaciones a que se refiere el artículo anterior subsistirán mientras que la Junta Directiva no acuerde lo contrario o las modifique.