Articulo 122 Reglamento d...ión Urbana

Articulo 122 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 122.

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Acordada la suspension de licencias a que se refiere el articulo 117 de este reglamento, no sera posible acordar nuevas suspensiones en la misma area y para identica finalidad hasta que transcurrieren cinco años, contados a partir de la fecha final de los efectos de suspension.

No se entendera como identica finalidad la redaccion de un plan, normas, programa o estudio de detalle, o su revision o modificacion, con distinta naturaleza que el que motivo la primera suspension.