Articulo 122 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 122.
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Acordada la suspension de licencias a que se refiere el articulo 117 de este reglamento, no sera posible acordar nuevas suspensiones en la misma area y para identica finalidad hasta que transcurrieren cinco años, contados a partir de la fecha final de los efectos de suspension.
No se entendera como identica finalidad la redaccion de un plan, normas, programa o estudio de detalle, o su revision o modificacion, con distinta naturaleza que el que motivo la primera suspension.
