Articulo 122 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 122. Aprobación provisional de los Planes Generales Municipales.
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1. Concluidos los trámites regulados en los artículos anteriores, el Ayuntamiento se pronunciará sobre las alegaciones, recomendaciones e informaciones recibidas durante el plazo de información pública, y resolverá sobre su aprobación provisional, con introducción de las rectificaciones que estime oportunas, y podrá remitirlo a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio interesando su aprobación definitiva.
2. Sin perjuicio de lo anterior y en el caso en que la aprobación provisional haya modificado determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural a consecuencia de las alegaciones, recomendaciones e informes emitidos durante el periodo de información pública, será preceptivo abrir un nuevo periodo de información pública por el mismo plazo previsto para la aprobación inicial.
La existencia de nuevas alegaciones a las modificaciones que afecten a la ordenación estructural, exigirá un nuevo pronunciamiento expreso sobre las mismas.
3. Para el resto de las modificaciones que, en su caso, recogiera la aprobación provisional, así como para aquellos supuestos en que ninguna de las modificaciones practicadas afectare a la ordenación estructural no será preceptiva nueva información pública.
No obstante, deberá otorgarse la audiencia a que se refiere el artículo 77.2.3 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial cuando tales modificaciones afecten a las determinaciones aplicables al suelo urbano consolidado.
