Articulo 122 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 122. Anexos de la demanda
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1. La demanda irá acompañada, si ha lugar, de los documentos indicados en el artículo 21, párrafo segundo, del Estatuto.
2. La demanda presentada en virtud del artículo 273 TFUE irá acompañada de un ejemplar del compromiso concertado entre los Estados miembros interesados.
3. Si la demanda no reuniera los requisitos enumerados en el apartado 1 o en el apartado 2 del presente artículo, el Secretario fijará al demandante un plazo razonable para presentar los documentos antes mencionados. En caso de que no se efectuara la subsanación, el Presidente decidirá, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General, si la inobservancia de estos requisitos comporta la inadmisibilidad formal de la demanda. Si lo estima necesario, el Presidente podrá someter esta cuestión al Tribunal.
- Artículo modificado (122 (apdo. 3)) por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
(DC de 06-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
