Articulo 122 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 122. Terminación del procedimiento de apremio.
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1. Cuando resulte solventado el importe total de la deuda perseguida, incluidas las costas, se declarará dicho extremo en el expediente de apremio, que quedará ultimado. De igual manera se actuara cuando hubiere quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
2. Cuando el importe obtenido fuere insuficiente, se podrá aplicar en primer lugar a las costas y seguidamente al resto de deudas cuyo cobro se persigue en el procedimiento según las reglas de imputación del artículo 62 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y del artículo 74 de este Reglamento. Por la parte no solventada se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la sección 5.ª, del capítulo I del título II de este Reglamento.
