Articulo 122 Reglamento del Senado
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»Artículo 122.
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1. Para la aprobación de una propuesta de veto será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de Senadores. Asimismo, se considerará que el Senado veta un proyecto o proposición si sometido a su consideración, por así solicitarlo un Grupo parlamentario, queda rechazado por mayoría absoluta de la Cámara.
2. Si resultase aprobada la propuesta de veto o si queda rechazado el texto por mayoría absoluta, el Presidente del Senado declarará que el Senado ha vetado el proyecto o proposición de ley y dará por concluido su debate, comunicándolo a los Presidentes del Gobierno y del Congreso de los Diputados.
Modificaciones
- Artículo modificado (122) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
