Articulo 122 Salud de Asturias
Ver Indice
»Artículo 122. Distribución territorial de los recursos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La distribución geográfica de los centros, servicios y unidades que componen el Sespa se adaptará a la configuración del Mapa Sanitario del Principado de Asturias y, por tanto, de acuerdo con los criterios generales para la ordenación sanitaria territorial, según lo dispuesto en el capítulo III del título III de esta ley.
