Articulo 122 Servicios sociales
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Artículo 122 Prescripción

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1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescriben al cabo de cuatro años; las graves, al cabo de tres años; y las leves, al cabo de un año. Dicho plazo comienza a contar desde la fecha en que se comete la infracción.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las graves, a los tres años; y las leves, al año. Dicho plazo se comienza a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009